domingo, 27 de abril de 2014

NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO - Aldo Mariátegui emplazando al Ministro Paredes.

Aunque ya hemos comentado esta decisión del Ministro Paredes que intenta “disminuir” la tasa de accidentes y muertes por un camino equivocado y como consecuencia de un artículo del periodista Aldo Mariátegui sobre el mismo tema que aparece el día de hoy en el diario El Comercio, hemos creído conveniente volver a publicar un artículo nuestro de fecha 18 de agosto del 2013 y que se tituló EL PROBLEMA DE QUE UN DELITO OPAQUE A OTRO MAS GRAVE”. Si no puede bajar el artículo haga clic en el siguiente enlace URL:


¿Por qué lo hacemos? Pues por que nuestro artículo, hasta la fecha, fue leído por 55 personas así que aprovecharemos el jale que tiene el periodista Mariátegui para ver si animamos a que más interesados lean nuestro artículo que pronto cumplirá un año.
A continuación el artículo del periodista Aldo Mariátegui.



Diario El Comercio del DOMINGO 27 DE ABRIL DEL 2014 | 09:53
"Paredes intenta matar moscas con sillas", por Aldo Mariátegui
"¿Saben ustedes cuál es el límite en un país tan maniático con el tránsito como EE.UU.? 0,8"
Imaginemos que Nadine, que pesará unos 50 kilos, va a un evento sola y se toma un pisco sour por cortesía. No liba más ni come nada. Sale, maneja su auto y a unas cuadras se le empotra una Orión. Viene la policía y arrojará más de 0,5. Nadine no está ni remotamente beoda ni inhabilitada físicamente para conducir. Nadine no causó el accidente. Nadine salió con un índice mayor porque su metabolismo femenino procesa más lentamente el alcohol. Sin embargo, Nadine para el ministro Carlos Paredes será una ebria peligrosa y le suspenderá el brevete por… ¡el resto de su vida! (y por tres años si no hubo accidente).

¿Le parece normal que se apliquen medidas tan extremas? ¿No es una histérica sobrerreacción populista de Paredes para responder a las barbaridades de Orión y quedar bien ante Ollanta? ¿Es normal que el Estado te quite tu derecho a conducir por el resto de tu vida (con ese criterio se aplicaría cadena perpetua inmediata a todo criminal) o que coacte tu libertad de movimiento por tres largos años por una infracción sin daños a nadie? ¿Esto generará más bien una escalada en la corrupción, dado que vamos a tener al frente a un policía que sabe del tremendo poder que tiene entre manos y a un conductor dispuesto a todo con tal de no perder su licencia para siempre o por más de mil días?.
Y vamos al origen del asunto: el culpable de que se aplique esta lógica tan peruana de usar sanciones tan extremas partiendo de límites tan bajos es el ministro aprista Enrique Cornejo, un genio al que se le ocurrió bajar el límite de un razonable 0,75 a 0,5. ¿Saben ustedes cuál es el límite en un país tan maniático con el tránsito como EE.UU.? 0,8, tal como en sus vecinos México y Canadá (y la primera vez que te detectan manejando en Canadá sobre ese límite te suspenden el brevete un año, no tres). Salvo El Salvador, en toda Centroamérica varía entre 0,8 y 0,75. Pero como Cretinoamérica se vuelve más cretina conforme se baja en el mapa, en esta zona (salvo en los sorprendentemente cuerdos Ecuador y Bolivia) comienza la demencia: En Brasil, Colombia y Chile prohíben absolutamente la ingesta de alcohol al manejar –lo que ha disparado la corrupción policial y deshecho los negocios nocturnos–, algo irreal que casi no se ve en el resto de Occidente (pero aun en Chile solo te suspenden el brevete por un año a la primera, no tres o para siempre) y que convierte a cualquier ciudadano en un criminal por una tontera.
Mi favorito es Nueva Zelanda: tolerancia 0 para pilotos menores de 20 años (que son los que más chocan con alcohol) y 0,8 para los mayores, ambas con multas y suspensión de brevete por un semestre a la primera. Eso es lo razonable.


jueves, 24 de abril de 2014

CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE TRANSITO - ¿Otra mecida?

LO QUE PUBLICO EL COMERCIO Y LUEGO NUESTROS COMENTARIOS

DIARIO EL COMERCIO DEL  JUEVES 24 DE ABRIL DEL 2014 | 16:42
¿Qué cambió en el reglamento de tránsito tras decreto del MTC?
El documento de hoy establece una gran lista de variaciones y las más importantes endurecen la fiscalización de papeletas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó hoy el Decreto Supremo 003-2014-MTC, el cual incorpora varias modificaciones en el Reglamento Nacional de Tránsito del 2009. Se trata de una larga lista de modificaciones, pero son las más resaltantes las que tendrían un impacto efectivo en el número de accidentes de tránsito en el país.
Lo que más resalta es el nuevo valor que adquieren las municipalidades provinciales. Ellas deberán ser las encargadas de establecer sanciones o de absolver a los choferes en un plazo no mayor de 30 días útiles.
RETENCIÓN DE LICENCIA
La modificación plantea una nueva medida preventiva: la retención de la licencia de conducir de toda persona que haya acumulado 100 o más puntos por infracciones de tránsito, sean estas multas impugnadas o no.
El MTC dispuso que también se le quite el documento al conductor que cometa dos o más infracciones muy graves, cinco o más infracciones graves o una infracción muy grave y tres o más infracciones graves.
En estos dos casos, el documento será retenido durante 24 horas por el policía que intervino al conductor. En ese plazo, los agentes enviarán la licencia a la Municipalidad Provincial correspondiente para que siga adelante el proceso sancionador. El decomiso estará vigente hasta que se pague la multa o se absuelva a la persona involucrada en la falta.
DAÑOS PERSONALES
En el tercer caso se detalla que se le quitará la licencia a los conductores que participen en un accidente de tránsito con daños personales a terceras personas. En estas circunstancias, la policía tendrá un plazo de 72 horas para verificar la multa.
INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO
El vehículo será llevado a un depósito vehicular cuando la infracción lo amerite o cuando se le quite la licencia de conducir por cualquiera de los motivos que el reglamento considera en el punto anterior.
La medida seguirá vigente hasta que se subsane la causa de la infracción, hasta que el conductor pague su multa y recupere su licencia, o hasta que se determine la absolución de las causales del internamiento. 
PAGO DE MULTA
El proceso sancionador tendrá una vigencia de cuatro años, en lugar de uno solo como señalaba el Reglamento Nacional de Tránsito. También se ha suprimido el beneficio por pago anticipado de las multas para todo conductor de transporte público.
Antes, el descuento de 17% y de 33% se aplicaba para todos, y ahora solo el transporte privado podrá acceder a estos beneficios.
EMPRESAS RESPONSABLES
Al internarse los vehículos apenas se le quite la licencia de conducir a un chofer de transporte público, la empresas de transporte se verán obligadas a verificar la conducta de sus trabajadores.
Asimismo, la empresa tendrá la obligación de verificar que ninguno de sus choferes tenga 100 puntos o más acumulados por sanciones. Si permite que uno de ellos circule por las calles, recibirá una sanción de60 días de suspensión de servicio de circulación en la ruta involucrada. La reincidencia será castigada con 90 días y la tercera vez se cancelará el permiso de manera definitiva.
ALCOHOL
Un cambio que podría pasar desapercibido pero es igual de importante es la sanción que se impone a los conductores que ocasionen un accidente de tránsito bajo efectos del alcohol o algún otro estupefaciente. Antes se le quitaba el derecho a tramitar una nueva licencia de conducir por tres años, pero ahora la sanción será de por vida.
NUESTROS COMENTARIOS
Realmente un manotazo de ahogado que trata de controlar la informalidad en lugar de eliminarla por que sabido es que la mayoría de las infracciones, accidentes vehiculares y personas muertas por atropello o choque provienen del transporte público desreglamentado que ya tiene 23 años de informalidad.
Reestructurando al TP desreglamentado se podría reducir rápidamente la cantidad de infracciones y muertes de forma significativa pero nos preguntamos si acaso hay por ahí corruptos responsables de esta situación que no quieren ni que disminuyan las ventas de buses, ni el consumo de combustible ni la cantidad de choferes que en forma exagerada trabajan en este servicio.
¿Cómo no pueden pensar los del MTC que con la cantidad abismal de autos y buses que cuenta Lima actualmente no se puede centralizar los servicios a nivel provincial? No se trata pues de ser abusivo y aumentar multas, que a la larga no se pagan o se las hacen pagar a gente inocente y ser más malos que antes. Se trata de resolver el problema. Por más que el SAT trate de descentralizar sus oficinas, nunca van a poder lograr una atención como Dios manda. Y hay que aclarar que ellos son ahora simples cobradores de multas y el proceso completo de las infracciones y multas está totalmente desconectado entre sí.
No hablaremos nada sobre el criminal sistema desreglamentado impuesto por el gobierno de ese entonces en Julio de 1991 por que es harina de otro costal y nos saldríamos del tema.
Al igual como se hizo en Santiago de Chile hace más de 30 años, la solución está en descentralizar este control y castigo. Hay que quitarle esa responsabilidad al monstruo ambicioso que es el MML y que ha logrado tener el nivel de presidencia regional.
El control del tránsito debe ser a nivel distrital. Tanto la PNP como el Poder Judicial deben destacar al personal adecuado para conformar en cada municipio distrital un juzgado de tránsito donde llega el personal que está involucrado por una falta y/o accidente de tránsito. Es el policía no solamente la persona que emite la papeleta, al infractor (no al vehículo) sino también la persona que establece la cita ante el juzgado distrital de tránsito, especificando fecha y hora. Si no saben hacerlo entonces consulten con los chilenos. El policía debe retener la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir y dar a cambio un permiso escrito de conducción por el término de 30 días y que una vez resueltas las faltas, los afectados reclamarán sus documentos ante el Juzgado Distrital.
Así, todo aquel que es multado por un policía, tiene derecho a ir a juicio, si así lo desea, o reconocer la falta y pagar la multa. Perder el juicio podría significar el pago de un valor superior al de la multa.
En Chile el infractor que tiene que pagar el valor impuesto como compensación de los daños ocasionados, firma tantas letras de cambio como fuesen necesarias y las rescata al final de cada mes. El afectado va a comienzos de mes a recabar el monto de la letra.
Tan pronto el infractor rescate una letra, eso le da derecho a canjear su documento provisional de propiedad vehicular y autorización para conducir por treinta días más y así sucesivamente hasta cancelar el total de la obligación monetaria, fecha en que se le devolverán los documentos retenidos.
No pagar una letra significa captura del sujeto y prisión inmediata. El afectado una vez concluido el fallo, nunca más verá al infractor por que no ya no es necesario.
Ojalá pues que en un futuro cercano tanto el MTC como los municipios distritales y en especial los asesores del señor presidente de la república se pongan las pilas y procedan a efectuar los cambios necesarios, a nivel distrital, para controlar y juzgar con más eficiencia las multas de tránsito.

Se sobre entiende que ningún policía debe ser beneficiado por las multas que impone por que eso es un acto de corrupción. El monto de las multas tampoco pertenece a la PNP sino a la administración del Estado.